Reforma laboral: el BCRA reglamenta el uso de cuentas para el Fondo de Cese Laboral

¿Avance hacia el fin de las indemnizaciones tradicionales?

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó la reglamentación de las cuentas especiales para administrar los aportes destinados al Fondo de Cese Laboral, un régimen optativo que busca reemplazar la indemnización tradicional por despido.
La medida quedó plasmada en la Comunicación “A” 8288/2025, publicada el 4 de agosto en el Boletín Oficial.


Claves de la reglamentación

La normativa obliga a los bancos de primer grado a habilitar cuentas especiales para gestionar los aportes al Fondo, los cuales podrán ser:

  • Individuales: una cuenta a nombre de cada trabajador.
  • Colectivos: administrados por una entidad designada en el convenio colectivo de trabajo.

En todos los casos, los aportes se realizarán exclusivamente por parte del empleador (o del trabajador, si el convenio lo establece) y serán inembargables.


Uso y cierre de las cuentas

Al finalizar la relación laboral, los fondos deberán transferirse a una cuenta a nombre del trabajador, quien podrá retirarlos de manera directa si el empleador no realiza la transferencia.

La cuenta permanecerá activa 180 días corridos tras el último movimiento, permitiendo su reutilización en un nuevo empleo bajo el mismo régimen.


Supervisión y marco legal

El esquema se enmarca en la Ley de Bases (Ley 27.742) y el Decreto 847/2024. Su instrumentación puede realizarse a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), con la denominación explícita “Cese Laboral”.

La supervisión será compartida entre:

  • BCRA: controla las cuentas bancarias.
  • CNV: regula FCI y FF.
  • SSN: supervisa los seguros de cese laboral.

¿Qué implica para las indemnizaciones?

El Fondo de Cese Laboral es de adhesión voluntaria para los sindicatos. Permite reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT (un sueldo por año trabajado) por una acumulación anticipada de aportes mensuales (hasta un 8% de la remuneración, o 12% en casos especiales como UOCRA).

Los fondos mantienen el mismo tratamiento fiscal que la indemnización tradicional, son inembargables y se abonan sin cargas sociales ni retenciones.


Puntos críticos y desafíos

El abogado laboralista Julián de Diego advirtió que la norma plantea desafíos e incógnitas:

  • Solo aplica a trabajadores incluidos por convenio colectivo una vez aprobado el régimen.
  • Persiste el debate sobre su carácter voluntario u obligatorio.
  • Puede requerir instancias administrativas de resolución de conflictos (similar a SECLO).
  • Es necesario definir su alcance respecto de otras indemnizaciones (preaviso, agravadas, etc.).
  • El financiamiento debe ajustarse a índices de rotación y situaciones de crisis.

La confianza y transparencia en la administración del Fondo serán determinantes para su aceptación por empleadores, sindicatos y trabajadores.


Conclusión

La reglamentación del BCRA representa un paso importante en el desarrollo de la Reforma Laboral.
Su éxito dependerá de la implementación efectiva en los convenios colectivos, la claridad de sus reglas operativas y la capacidad de generar previsibilidad para todas las partes.

En particular, para las pymes puede significar una herramienta para reducir la conflictividad judicial y mejorar la previsibilidad de costos laborales, siempre que se logre un marco de confianza y estabilidad normativa.


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Lamensa Viola | A B O G A D O S

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